Jornada laboral en Colombia, reducción progresiva: lo que debes saber
Desde julio de 2021, Colombia inició un proceso gradual para reducir la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, según lo establece la Ley 2101 de 2021. Esta transformación impacta a millones de trabajadores del sector privado y busca mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal, sin afectar el salario ni los derechos adquiridos.
¿Cómo ha sido la reducción?
La ley definió un cronograma escalonado, permitiendo a empleadores y trabajadores adaptarse progresivamente al nuevo esquema:
- 15 de julio de 2023: pasó de 48 a 47 horas semanales.
- 15 de julio de 2024: se redujo a 46 horas semanales.
- 15 de julio de 2025: baja a 44 horas semanales.
- 15 de julio de 2026: se implementa la jornada final de 42 horas semanales, sin disminución salarial.
Este cambio aplica a todos los trabajadores cobijados por el Código Sustantivo del Trabajo, tanto en jornada ordinaria como en sistemas por turnos, siempre que no excedan el límite legal.
¿Qué dice la ley?
La Ley 2101 establece que:
“La jornada ordinaria de trabajo será de máximo cuarenta y dos (42) horas a la semana, distribuidas en común acuerdo entre empleador y trabajador en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre un día de descanso”.
Esto quiere decir que la jornada diaria puede organizarse entre 4 y 9 horas al día, dependiendo del modelo adoptado, sin exceder el tope semanal.
¿Qué no cambia?
- El salario del trabajador no se puede reducir por efecto de la disminución horaria.
- No se modifica el valor de la hora extra, los recargos dominicales o nocturnos.
- La hora de almuerzo o descanso no se cuenta como tiempo laborado, a menos que se pacte lo contrario.
- No se requiere una reforma laboral adicional: la ley ya está vigente y debe cumplirse según el cronograma.
¿A quiénes aplica?
La reducción aplica a:
- Trabajadores del sector privado, bajo contrato individual de trabajo.
Empresas grandes, medianas, pequeñas y microempresas, sin distinción.
No aplica a:
- Servidores públicos (excepto si están contratados por el Código Sustantivo del Trabajo).
- Trabajadores con regímenes especiales (por ejemplo, docentes del sector oficial).
¿Puede negociarse la forma de distribución?
Sí. La distribución de las 42 horas semanales puede acordarse entre empleador y trabajador, con posibilidades como:
- 5 días de 8,4 horas diarias
- 6 días de 7 horas diarias
- 4 días de 10,5 horas (en modelos de semana comprimida)
Lo importante es no superar las 9 horas diarias ordinarias ni el tope legal semanal.
Impacto esperado
Según expertos en derecho laboral y gremios empresariales, la medida:
- Mejora la productividad y bienestar del trabajador.
- Obliga a las empresas a ajustar turnos y procesos para mantener su operación.
- Puede generar presión sobre pequeñas empresas con poco margen operativo.
Sin embargo, no se requiere contratar más personal obligatoriamente, pues la reducción puede manejarse con reorganización interna.
En resumen
A partir del 15 de julio de 2026, todos los trabajadores cobijados por el Código Sustantivo del Trabajo tendrán derecho a una jornada máxima de 42 horas semanales, sin que ello afecte su salario ni prestaciones. Se trata de un paso histórico en la modernización del mercado laboral colombiano, alineado con estándares internacionales.